SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2370/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2370/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

La accionante, mediante su abogado se ratificó en su acción, y haciendo uso de la réplica señaló que: a) Las dos primeras querellas del Banco Los andes Procredit S.A., desarrollaron los mismos hechos, las partes y autores fueron exactamente los mismos, en la segunda de orden privado, sólo se cambió el delito, “lo que genera que si existe” (sic) el non bis in idem; en la tercer querella se ratificó, confirmó o copió las dos anteriores y no se modificaron los delitos, volviendo a fundamentar sobre lo mismo que se mencionó en la primera; b) El proceso comienza con la querella presentada o con la denuncia, entonces “ya se había iniciado un procesamiento en contra de la señora en un primer proceso” (sic), que se generó con la primera querella que fue rechazada; con la segunda, hubo un proceso de orden privado que culminó con una sentencia, dándose por terminado el proceso automáticamente; y, c) En el caso de autos y con relación a las tres querellas, se presentó el principio del non bis in idem, al ser los hechos los mismos; en la primera “hubo una sanción pero hubo un rechazo” (sic) que lo dio por terminada; en la segunda hubo una sanción con una sentencia condenatoria.

Pedro Montenegro Velarde, Fiscal de Materia, en suplencia de León Antonio Zuleta Acosta, Fiscal demandado, por informe presentado y cursante a fs. 74 y vta., señaló: a) La primera querella culminó con un rechazo, después de realizarse actos iniciales y sin que se haya realizado la imputación formal, por lo tanto no existe vulneración al non bis in idem; es decir, no existe doble juzgamiento; b) La SC “1036/2002 de 29 de agosto de 2002” (sic), mencionó que el proceso se inició con la imputación formal, en la primera querella no se inició formalmente el proceso, bajo ése fundamento no hubo tal vulneración, por lo tanto la víctima puede iniciar una nueva querella penal debido a que no se tramitó el proceso formalmente; c) La segunda querella contaba con Sentencia y fue opuesta por el delito de abuso de confianza, delito de orden privado que nada tiene que ver con el Ministerio Público; y, d) Por esas razones la solicitud de la accionante no puede revisarse en la vía constitucional, sino en la ordinaria como se esta haciendo actualmente.