SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2370/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2370/2012

Fecha: 22-Nov-2012

i)

En uso del derecho a la réplica manifestó: i) Si se revisa el cuaderno procesal, nunca se le hizo conocer la existencia de un proceso penal en el Juzgado Primero de Sentencia Penal; ii) Lo manifestado por el Fiscal en cuanto a la subsidiariedad tiene lógica, toda vez que cuando la accionante apeló a la resolución que rechazó los incidentes, el Tribunal de alzada marcó una línea a todos los juzgados cautelares, refiriéndose al derecho de hacer reserva de la apelación restringida; iii) Se planteó un incidente con los mismos argumentos y fue rechazado de acuerdo al art. 315 del CPP, norma que impedía que sean planteados nuevamente por los mismos motivos, empero, la Resolución del incidente no estaba ejecutoriado ya que el accionante hizo uso del recurso de apelación, la cual podía determinar una posible nulidad de obrados y mientras esa Resolución no tenga la calidad de cosa juzgada, no podía pronunciarse sobre la pretensión de la defensa; y, iv) La Sala Penal dictó el Auto de Vista 3/2011 y devuelto los antecedentes a su despacho se convocó a una audiencia, donde la accionante hizo “conocer reserva del uso de apelación restringida” (sic), en consecuencia, no se agotaron todas las instancias.