SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2380/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2380/2012

Fecha: 22-Nov-2012

, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad

Concluyendo y con relación a la vulneración del derecho al debido proceso y su tutela por medio de la acción de libertad, podemos extraer lo expuesto por la SC 0888/2011-R, que cita a la SC 1030/2010-R de 23 de agosto, cuya parte relevante expresa: “'En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso'” (las resaltadas son nuestras).