SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2380/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de junio de 2011, cursante de fs. 251 a 252 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El incidente de nulidad interpuesto por el ahora accionante fue resuelto mediante Auto Interlocutorio de 18 de junio de 2011, y notificado a las partes el 20 de igual mes y año, de la forma establecida en el art. 121 del CPC; 2) Dicha Resolución está sujeta a impugnación en atención del art. 180.II de la CPE y como lo establece el art. 220 del CPC; es decir, que el incidente de nulidad estaría sujeto a impugnación a través del recurso de apelación en el efecto devolutivo, y que el accionante no ejerció; y, 3) La SC 105/2010-R de 10 de mayo, refiere “…cuando existe un incidente de nulidad pendiente que pretende restablecer el derecho de libertad no puede plantearse la acción de libertad…” (sic), es vinculante y obliga a todas las autoridades y los sujetos de “esta” acción de libertad a su cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- , la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la citación con la demanda de asistencia familiar
- CONFIRMAR