SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2380/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. Celina Cinthya Herbas Sandagorda, mediante memorial de 9 de diciembre de 2008, interpuso demanda de asistencia familiar contra Edi Widson Galindo Salazar señalando como su domicilio la calle Jacinto Anaya s/n -Tarata (fs. 3 y vta.), demanda que fue admitida mediante Resolución de 11 de diciembre del año antes mencionado (fs. 4), citándose al demandado mediante cédula el 12 de diciembre del mismo año, en el domicilio señalado en la demanda (fs. 12), proceso que concluyó con la Sentencia 01/2009 de 9 de enero, dictada por Roxana Rosales Uriona, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar Segunda de Tarata, declarando probada en parte la demanda de asistencia familiar fijándose la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos) a favor del menor AA (fs. 17 a 18), y notificándose al demandado -ahora accionante- por cédula el 16 de enero de 2009, en el domicilio señalado en la demanda (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- , la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la citación con la demanda de asistencia familiar
- CONFIRMAR