SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2380/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 14 de enero de 2011, Celina Cinthya Herbas Sandagorda, solicitó liquidación ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar Segunda de Tarata (fs. 24), quien mediante decreto de 15 del mismo mes y año, ordenó que por Actuaría se proceda a la liquidación de asistencia familiar (fs. 24 vta.), liquidación cursante a fs. 26 y vta., que debía ponerse a conocimiento de las partes, conforme al decreto de 18 de enero del año citado (fs. 27), al efecto el oficial de diligencias de dicho Juzgado, representó que el demandado no se encontraba viviendo en su domicilio, sino al parecer en algún lugar de Sacaba según testimonio de algunos vecinos (fs. 28); solicitado el edicto por la actora de la demanda (fs. 30), se publicó el mismo el 5 de febrero de 2011 (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- , la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la citación con la demanda de asistencia familiar
- CONFIRMAR