SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2380/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2380/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Solicita se declare procedente la acción y se disponga: a) La nulidad de la citación con la demanda de fojas “8” y de los actos procesales posteriores, entre ellos la notificación por cédula con la sentencia de fojas “15”; b) Su libertad inmediata, debiendo expedir a dicho efecto mandamiento de libertad; c) Se declare temerario el accionar desleal de la actora y la juzgadora; y, d) Remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por perjuicio acorde al acto saliente a fojas “69”.

Con el derecho a la dúplica manifiesta que: a) Resolvió la nulidad dentro del plazo establecido y que el “accionado” no hizo uso del derecho de apelación; b) Si la dirección del obligado fue proporcionada de forma maliciosa el juez como imparcial no puede investigar y que lo único que hizo es observar si el trámite de citación o notificación cumplía las formalidades; c) En base a los antecedentes efectúa la respectiva liquidación, disponiendo poner en conocimiento del ahora accionante y ante el desconocimiento del domicilio conforme la representación del oficial de diligencia se ordenó notificarse por edictos, por lo que no hubo vulneración de derechos; y, d) Bajo el principio de preclusión no puede anular obrados ni anular su propia sentencia “una vez que perdió competencia”.