SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2380/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2380/2012

Fecha: 22-Nov-2012

i)

Ninfa Garcia Revollo, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar Segunda de Tarata, en audiencia emitió informe oral, sosteniendo lo siguiente: i) En la demanda de asistencia familiar existe una Sentencia, que adquirió calidad de cosa juzgada y que el obligado puede solicitar el cese o la modificación y que el ahora accionante no hizo uso de ese derecho; ii) La citación y la notificación con la sentencia se realizó por cédula mas la liquidación fue notificada mediante edictos; iii)  En las jornadas judiciales se estableció que las sentencias que adquieren la calidad de cosa juzgada y conforme el art. “514 y 517” aplicables al tenor del art. 283 del Código de Familia (CF), las mismas no pueden ser observadas de lo contrario se vulneraría la seguridad jurídica, pues la autoridad que perdió competencia no puede anular obrados hasta el vicio más antiguo; y, iv) El supuesto vicio debe ser investigado en otra vía pertinente, por consiguiente se ratificó en la sentencia emitida y solicitó se deniegue la tutela.