SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2382/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
En uso de su derecho a la réplica, la abogada del accionante señaló: 1) Se menciona que hubo atropellos, pero ese extremo es de fondo y lo que se reclama con la presente acción es la forma en que se dispuso el traslado; 2) Los antecedentes de abusos que se mencionan, datan de hace más de dos años y por ese hecho los responsables fueron sancionados y ahora se pretende castigarlos nuevamente al disponer su traslado; 3) No es evidente que después del traslado, hubieron nuevas denuncias; sin embargo, ninguna de ella esta referido al accionante; y, 4) El traslado se dio por indisciplina; sin embargo, no existe prueba de ello, sólo indicios debido a que las denuncias son del año 2009 y el informe del
Santiago Maldonado Veizaga, Juez de Ejecución Penal -ahora codemandado- en audiencia manifestó: 1) Al existir una apelación planteada por el ahora representado, que no fue desistida, se presenta la subsidiariedad, buscando con la presente acción una duplicidad de resoluciones, lo cual no puede existir; 2) En la acción se reclaman otros argumentos que no fueron mencionados en el recurso de apelación, pretendiendo suplir sus falencias con diferentes explicaciones; 3) Reclama vulneración de derechos que no corresponden a la presente acción, sin percatarse que cuenta con una sentencia ejecutoriada por el delito de asesinato; 4) La resolución de traslado se lo hizo a través de los tres juzgados, de forma unánime y a fin de evitar diferencias; 5) La Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, de 18 de mayo de 2010, establece que aún el director del Centro Penitenciario puede determinar traslados y hacer conocer al Juez para que se homologue o no, incluso puede hacerlo de un departamento a otro; 6) Al tratarse la situación de una extrema urgencia, se decidió no hacerse una audiencia; sin embargo, el interno podrá decir su verdad ante el Ministerio Público, donde se hará la averiguación de la verdad; 7) En un legajo de pruebas existen los nombre de los denunciantes que fueron víctimas de los malos tratos provocados por el accionante, y su recurso demoró en remitirse, debido a los traslados y a raíz de nuevas denuncias que hicieron otros internos; y 8) Correspondía hacerse el traslado a fin de hacer prevalecer los derechos de quienes eran víctimas del accionante y de otros internos que intervinieron en irregularidades.
Posteriormente con derecho a la dúplica señala que, los traslados no se ordenaron de oficio, sino por una petición, siendo evidente que años anteriores hubieron denuncias que fueron ignoradas; sin embargo, tanto el actual director del penal, como la directora del Régimen Penitenciario solicitaron el traslado en mayo de 2011, y eso efectivizó la indicada determinación en el mismo mes y año, tomando en cuenta los informes y las denuncias que ratificaron dicha solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR