SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2382/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
La abogada del accionante ratificó sus argumentos y en audiencia los amplió, indicando que: a) Los demandados dispusieron el traslado, fundados en dos informes que fueron presentados por la directora de Régimen Penitenciario y el director del Centro Penitenciario San Antonio, ambos del departamento de Cochabamba, en relación a denuncias de internos sobre supuestos malos tratos en el penal, posteriormente interpuso apelación contra el Auto que ordenó el traslado, ignorando sin embargo, el motivo por el cual no se remitió dicho recurso; b) Debió haberse otorgado al accionante la posibilidad de contradecir la disposición de traslado, debiendo fijarse una audiencia para considerarla y al no haberlo hecho se vulneró su derecho a la defensa y el principio de inmediación; c) La resolución que ordenó el traslado no advierte la posibilidad de impugnación o no, y en que plazo, siendo resultado del capricho de los demandados; y, d) El traslado se produjo de un régimen abierto a uno cerrado, donde su representado no puede trabajar, privándole de ese derecho.
En uso a su derecho a la dúplica manifestó: a) No se produjo la ruptura del núcleo familiar con el traslado, toda vez que el accionante siguió en Cochabamba y puede conservarlo; b) El traslado se hizo en el interior del departamento y para eso los jueces de ejecución tienen competencia, argumento que no quisieron entender el accionante y su abogada; y, c) Los tres jueces acudieron al penal a exhortar a los internos para que se respeten los derechos del prójimo, mecanismo de persuasión que se agotó y al contrario, empeoraron su conducta haciendo caso omiso a la reflexión.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR