SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2382/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2382/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

La abogada del accionante ratificó sus argumentos y en audiencia los amplió, indicando que: a) Los demandados dispusieron el traslado, fundados en dos informes que fueron presentados por la directora de Régimen Penitenciario y el director del Centro Penitenciario San Antonio, ambos del departamento de Cochabamba, en relación a denuncias de internos sobre supuestos malos tratos en el penal, posteriormente interpuso apelación contra el Auto que ordenó el traslado, ignorando sin embargo, el motivo por el cual no se remitió dicho recurso; b) Debió haberse otorgado al accionante la posibilidad de contradecir la disposición de traslado, debiendo fijarse una audiencia para considerarla y al no haberlo hecho se vulneró su derecho a la defensa y el principio de inmediación; c) La resolución que ordenó el traslado no advierte la posibilidad de impugnación o no, y en que plazo, siendo resultado del capricho de los demandados; y, d) El traslado se produjo de un régimen abierto a uno cerrado, donde su representado no puede trabajar, privándole de ese derecho.

En uso a su derecho a la dúplica manifestó: a) No se produjo la ruptura del núcleo familiar con el traslado, toda vez que el accionante siguió en Cochabamba y puede conservarlo; b) El traslado se hizo en el interior del departamento y para eso los jueces de ejecución tienen competencia, argumento que no quisieron entender el accionante y su abogada; y, c) Los tres jueces acudieron al penal a exhortar a los internos para que se respeten los derechos del prójimo, mecanismo de persuasión que se agotó y al contrario, empeoraron su conducta haciendo caso omiso a la reflexión.