SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2382/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1
Por Auto de 30 de mayo de 2011, los tres Jueces de Ejecución Penal -ahora demandados-, de forma arbitraria e ilegal, dispusieron el traslado del representado de la accionante junto a otros siete internos, del recinto penitenciario de San Antonio al penal del Abra del departamento de Cochabamba, determinación asumida y ejecutada sin la posibilidad de que pueda ejercer su defensa, sin oír a los afectados y sin fijar una audiencia a fin de verificar los hechos imputados, impidiéndole además de recurrir contra la misma, determinación asumida en base a los informes emitidos por Raúl Tejerina Coro y Sissy Gutiérrez Moscoso, Director del recinto penitenciario de San Antonio y Directora Departamental de Régimen Penitenciario, ambos del departamento de Cochabamba.
Refiere que, el traslado ilegal fue asumido forzadamente sin cumplirse con las formalidades previstas en los arts. 50 y 51 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, - Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad -, y al haber sido ejecutada de forma inmediata, se vulneró el art. 49.IV del mismo Reglamento, al no permitirle recurrir el Auto de 30 de mayo de 2011, que disponía su ilegal transferencia, situación que habría suspendido su ejecución hasta tanto no se resolvía el recurso, al estar suspendida la competencia del juzgador, lo que demuestra que se vulneró el derecho a la doble instancia.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR