SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2382/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante señala que, se vulneró los derechos de su representado al debido proceso y a la defensa, mencionando que éste fue trasladado por órdenes de los demandados, del recinto penitenciario de San Antonio al penal del Abra, sin permitirle ejercer su defensa, ni oírlo y menos fijar una audiencia para verificar los hechos, impidiéndole además, recurrir contra esa disposición.
Al respecto y de los antecedentes de obrados se advierte que el representado de la accionante, al tomar conocimiento del Auto de 30 de mayo de 2011, por el cual se disponía su traslado junto a otros siete internos, del penal de San Antonio, al del Abra interpuso recurso de apelación incidental el 4 de junio de 2011, conforme se menciona en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP), amparado en la previsión del art. 49.IV del DS 26715, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo; asimismo, la accionante por su representado, interpuso la presente acción, el 26 de junio de 2011, aclarando que con ambas acciones legales buscaban dejar sin efecto la determinación que ordenaba su traslado de un penal a otro, lo que demuestra la activación de dos mecanismos de forma concurrente que derivarían al mismo tiempo, en dos resoluciones análogas sobre las mismas situaciones.
Por consiguiente, se advierte que al momento en que la accionante planteó por su representado la acción de libertad en análisis, el recurso de apelación incidental planteado por éste, se encontraba en pleno trámite y a la espera de una resolución, situación que de conformidad a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente SCP, imposibilita a este tribunal ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, debido a que se encuentra en la vía ordinaria, un mecanismo oportuno por el cual puede resolverse su situación jurídica, motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada, en función al principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR