Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2382/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. A través del Cite Oficio 221/11 de 23 de mayo de 2011, Raúl Tejerina Coro, Director del Recinto Penitenciario “San Antonio”, hizo conocer a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario del departamento de Cochabamba, los antecedentes del ahora representado y de otros internos del indicado recinto penitenciario, miembros integrantes del consejo de delegados; solicitando que éstos sean trasladados a otro establecimiento penitenciario con mayor seguridad y se les aplique un régimen más riguroso, para no exponer a múltiples peligros a la población penitenciaria y procurar su readaptación plena (fs. 7 a 11, 61 a 65).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR