SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2382/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
Fresia Orellana Goytia, Jueza codemandada, en audiencia señaló: i) En el centro San Antonio, donde existe un gran hacinamiento, se dieron acciones de abuso desmedido por reclusos que formaron grupos de poder bajo el denominativo de “delegados de autodisciplina”, poniendo orden en el penal, quitando atribuciones a los funcionarios policiales, atropellando derechos humanos de los privados de libertad; ii) El objetivo de estos delegados es el dominio del penal y la extorsión, cobran derechos de vida, de piso, agrediendo y lesionando a los detenidos, habiendo fallecido al presente cuatro internos; iii) En base al art. 5 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) de 20 de diciembre de 2001, lo que se hizo fue exigir y hacer respetar el derecho a la dignidad de los detenidos; iv) El traslado esta contemplado y es una facultad que confiere la ley, habiéndose seguido para ello todos los pasos procedimentales y puede ordenarse a petición del director del penal; v) El penal del “Abra” es el mejor dotado, tiene piscina, áreas de esparcimiento, jardín, canchas y hospital, las condiciones materiales de infraestructura son mejores y no se puede decir que se le privará del derecho al trabajo ya que todo depende del interno, si quiere puede inscribirse a un área de producción, como carpintero, albañil, etc.; y, vi) Los Jueces de Ejecución Penal catalogaron los centros de detenidos, determinando que los peligrosos, reincidentes y otros deben estar en el “Abra” por las condiciones de máxima seguridad que tiene y conforme a las denuncias de los detenidos, víctimas de extorsiones, cobros y abusos se tomó la decisión de traslado de forma inmediata a efecto de velar por el derecho de la mayoría, por cuanto uno de los detenidos esta en el hospital y en previsión de que no existan más muertos y heridos se aplicó la medida prevista por ley, para evitar una situación o conflicto mayor; pide se declare improcedente la acción.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos vulnerados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR