SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2382/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2382/2012

Fecha: 22-Nov-2012

i)

Fresia Orellana Goytia, Jueza codemandada, en audiencia señaló: i) En el centro San Antonio, donde existe un gran hacinamiento, se dieron acciones de abuso desmedido por reclusos que formaron grupos de poder bajo el denominativo de “delegados de autodisciplina”, poniendo orden en el penal,  quitando atribuciones a los funcionarios policiales, atropellando derechos humanos de los privados de libertad; ii) El objetivo de estos delegados es el dominio del penal y la extorsión, cobran derechos de vida, de piso, agrediendo y lesionando a los detenidos, habiendo fallecido al presente cuatro internos; iii) En base al art. 5 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) de 20 de diciembre de 2001, lo que se hizo fue exigir y hacer respetar el derecho a la dignidad de los detenidos; iv) El traslado esta contemplado y es una facultad que confiere la ley, habiéndose seguido para ello todos los pasos procedimentales y puede ordenarse a petición del director del penal; v) El penal del “Abra” es el mejor dotado, tiene piscina, áreas de esparcimiento, jardín, canchas y hospital, las condiciones materiales de infraestructura son mejores y no se puede decir que se le privará del derecho al trabajo ya que todo depende del interno, si quiere puede inscribirse a un área de producción, como carpintero, albañil, etc.; y, vi) Los Jueces de Ejecución Penal catalogaron los centros de detenidos, determinando que los peligrosos, reincidentes y otros deben estar en el “Abra” por las condiciones de máxima seguridad que tiene y conforme a las denuncias de los detenidos, víctimas de extorsiones, cobros y abusos se tomó la decisión de traslado de forma inmediata a efecto de velar por el derecho de la mayoría, por cuanto uno de los detenidos esta en el hospital y en previsión de que no existan más muertos y heridos se aplicó la medida prevista por ley, para evitar una situación o conflicto mayor; pide se declare improcedente la acción.