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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012

    Fecha: 22-Nov-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
    • Fragmento 11
    • III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
    • III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
    • por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • el cual se constituye en
    • III.4.1. En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria
    • no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
    • Fragmento 20
    • III.4.2. Sobre la Resolución de rechazo de la cesación de la detención preventiva
    • 1º     CONFIRMAR en parte

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