SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012

Fecha: 22-Nov-2012

no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad

Al respecto la SCP 0891/2012 de 22 de agosto, que cita a las SSCC 0199/2010-R de 24 de mayo, 0160/2005-R de 23 de febrero, determinó: “…No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida” (el resaltado está agregado).

Asimismo, la accionante en su demanda afirmó que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal en la audiencia fijada para el 22 de junio de 2011, determinó que el incidente de actividad procesal defectuosa y de exclusión probatoria opuesta por ella no fue resuelto; empero, olvida que para ello existen los remedios judiciales que están previstos para resguardar y proteger los derechos y las garantías constitucionales; así, la SC 0636/2010-R de 19 de julio, estableció que los incidentes suscitados en la tramitación de las causas penales pueden ser apeladas a través del recurso de apelación incidental previsto por el art. 403 del CPP, concluyéndose así que la solicitud de la accionante de disponer la nulidad de la audiencia conclusiva debe ser atendida a través de las instancias procesales previstas por la justicia ordinaria y sólo en caso de persistir la restricción y/o vulneración de los derechos y garantías previstos por nuestra Ley Fundamental, se podrá acudir ante la justicia constitucional a través de los mecanismos de defensa adecuados mencionados precedentemente.