SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto presentó informe escrito el 29 de junio de 2011, cursante a fs. 14 y vta., expresando: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cristina Callisaya -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de suministro se encuentra radicado provisionalmente en el Juzgado a su cargo, debido a que se encuentra de turno por la vacación judicial; y, 2) Las partes fueron notificadas en audiencia con la Resolución 175/2011 de 22 de junio, conforme prevé el art. 160 del CPP.  

En presente caso, la accionante denuncia la conculcación de su derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la celeridad de justicia, a la certidumbre jurídica, a la igualdad y a la defensa, puesto que el 22 de junio de 2011, se programó audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, antes de dar comienzo a la misma, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, determinó sorpresivamente la realización de la audiencia conclusiva, en cuyo trámite se produjeron los siguientes hechos: 1) Interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria por la falta de tiempo otorgado a la defensa para objetar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora; pero, fue rechazada con el argumento que sería resuelto en forma posterior; y, 2) La Resolución que rechaza la cesación de la detención preventiva no cuenta con fundamentación de hecho y de derecho, ni fue notificada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, a pesar de que él tenía la obligación de gestionar los actos de comunicación procesal.