SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
La accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliándola dijo: a) La defensa antes de la realización de la audiencia conclusiva solicitó informe si el Ministerio Público cumplió con la previsión del art. 325 del CPP, referido a la presentación de las pruebas, para que tengan opción de revisarlas, enervarlas u objetarlas; pero, haciendo caso omiso se prosiguió con la audiencia; b) Plantearon incidente de actividad procesal defectuosa por vulneración de su derecho a la igualdad, porque no podían revisar en minutos los actos probatorios e investigativos del Fiscal; c) La Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso que luego resolverían el incidente y la exclusión probatoria opuesta en audiencia; y, d) En audiencia interpuso recurso de apelación, pero fue rechazado por no contar con boleta valorada, quedando así en indefensión absoluta.
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la celeridad de justicia, a la certidumbre jurídica, a la igualdad y a la defensa, por cuanto el 22 de junio de 2011, se programó audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, antes de dar comienzo a la misma, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, determinó sorpresivamente la realización de audiencia conclusiva, en cuyo trámite se produjeron los siguientes hechos: a) Interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria por la falta de tiempo otorgado a la defensa para objetar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora; pero, fue rechazada con el argumento que sería resuelto en forma posterior; y, b) La Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva no cuenta con fundamentación de hecho y de derecho, ni fue notificada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal a pesar de que él tenía la obligación de gestionar los actos de comunicación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en
- III.4.1. En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Fragmento 20
- III.4.2. Sobre la Resolución de rechazo de la cesación de la detención preventiva
- 1º CONFIRMAR en parte