SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

La accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliándola dijo: a) La defensa antes de la realización de la audiencia conclusiva solicitó informe si el Ministerio Público cumplió con la previsión del art. 325 del CPP, referido a la presentación de las pruebas, para que tengan opción de revisarlas, enervarlas u objetarlas; pero, haciendo caso omiso se prosiguió con la audiencia; b) Plantearon incidente de actividad procesal defectuosa por vulneración de su derecho a la igualdad, porque no podían revisar en minutos los actos probatorios e investigativos del Fiscal; c) La Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso que luego resolverían el incidente y la exclusión probatoria opuesta en audiencia; y, d) En audiencia interpuso recurso de apelación, pero fue rechazado por no contar con boleta valorada, quedando así en indefensión absoluta. 

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la celeridad de justicia, a la certidumbre jurídica, a la igualdad y a la defensa, por cuanto el 22 de junio de 2011, se programó audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, antes de dar comienzo a la misma, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, determinó sorpresivamente la realización de audiencia conclusiva, en cuyo trámite se produjeron los siguientes hechos: a) Interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria por la falta de tiempo otorgado a la defensa para objetar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora; pero, fue rechazada con el argumento que sería resuelto en forma posterior; y, b) La Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva no cuenta con fundamentación de hecho y de derecho, ni fue notificada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal a pesar de que él tenía la obligación de gestionar los actos de comunicación procesal.