Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. Cursa fotocopia de memorial presentado el 9 de junio de 2011, por el que Cristina Callisaya Gutiérrez -ahora accionante- solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto señalar audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 20), que mereció la dictación de la providencia de 10 de junio de 2011, que determinó fijar audiencia para el 22 de ese mismo mes y año (fs. 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en
- III.4.1. En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Fragmento 20
- III.4.2. Sobre la Resolución de rechazo de la cesación de la detención preventiva
- 1º CONFIRMAR en parte