SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.4.1. En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria

Si bien la accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad con el argumento de que en la fecha programada para la audiencia de cesación de la detención preventiva, el 22 de junio de 2011, se realizó la audiencia conclusiva prevista por el art. 325 del CPP que indica: “Presentado el requerimiento conclusivo en el caso de los numerales 1) y 2) del Artículo 323 de este Código, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plano no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria. Notificada la convocatoria, las partes tendrán un plazo común de cinco (5) días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios…”, habiendo interpuesto en dicho acto incidente de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria que no fueron resueltos por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto; sin embargo, debido a que la restricción de su derecho a la libertad no emerge de dicha actuación, sino que deviene de una anterior actuación en la que se dispuso su detención preventiva, no corresponde a la justicia constitucional volver a analizar aspectos que son privativos de la justicia ordinaria y existen mecanismos adecuados para la defensa y protección de los derechos de la accionante como ser la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los recursos ordinarios previstos por ley.

En efecto, de la compulsa de antecedentes se advierte que mediante memorial de 9 de junio de 2011, Cristina Callisaya Gutiérrez -ahora accionante- solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, señalar audiencia de cesación de la detención preventiva afirmando tener nuevos elementos que desvirtúan el peligro de obstaculización; concluyéndose así, que ya estuvo privada de libertad por determinación de una autoridad competente y que la restricción de su derecho emerge de un proceso judicial, por lo que no corresponde ahora cuestionarla a través de la presente demanda.