SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/11 de 29 de junio de 2011, cursante de fs. 30 a 31, denegó la tutela solicitada, argumentando: i) El Tribunal Constitucional en reiterados fallos entre ellos, la SC “0009/2011 de 7 de febrero”, estableció la obligación que tiene la parte accionante de acompañar la prueba suficiente para demostrar sus aseveraciones; ii) Si bien la accionante ofreció como prueba el cuaderno de control jurisdiccional caratulado Ministerio Público contra Callisaya; empero, de su revisión no cursa el acta de audiencia conclusiva realizado el 22 de junio de 2011; iii) No se cuenta con elementos probatorios que acrediten la existencia de los actos ilegales que se denuncian; y, iv) El único dato que consta es la notificación verbal del rechazo de la cesación de la detención preventiva contenida en la Resolución 175/2011 de 22 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el cual se constituye en
- III.4.1. En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Fragmento 20
- III.4.2. Sobre la Resolución de rechazo de la cesación de la detención preventiva
- 1º CONFIRMAR en parte