SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2387/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del injusto proceso penal que se sigue en su contra solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, fijándose la misma para el 22 de junio de 2011; sin embargo, antes de su iniciación la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal ordenó que ese día se efectuara audiencia conclusiva sin que para ello se hubiese notificado y cumplido con lo dispuesto en los arts. 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose desarrollado la misma a pesar de sus reclamos; en tal antecedente interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, pero la mencionada autoridad dispuso postergar su resolución para otra fecha; es decir, no resolvió en audiencia los incidentes y excepciones planteados.

Tras intensos reclamos se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva; empero, como parte de la audiencia conclusiva, donde demostró que no existía prueba de obstaculización y menos el Ministerio Público acreditó que continuaban los riesgos procesales, por lo que debió haberse dispuesto la cesación pedida y no rechazarla sin una debida fundamentación de hecho y de derecho.

Añade que en audiencia planteó recurso de apelación; no obstante, fue rechazado con el argumento que debía presentar la respectiva valorada contradiciendo así la previsión del art. 251 del CPP, ello al margen de tener que esperar la notificación con la Resolución de la audiencia conclusiva, incurriéndose en retardación de justicia.

Finaliza señalando que el 24 de junio de 2011, se remitieron obrados al Juzgado Cuarto  de Instrucción en lo Penal de El Alto por las vacaciones judiciales, esta última autoridad debió dar cumplimiento a las normas procesales de notificación y remisión del recurso de apelación al Tribunal de alzada.