SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2397/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Con derecho a la réplica, señaló: 1) En el “Congreso de Coca”, los demandados decidieron aplicar justicia comunitaria contra ella y su esposo Silverio Ortega, golpeándolos con palos y encerrándolos sin permitirles comer ni beber; y, 2) El 5 de julio de 2010, junto a su abogado fue a notificar a los demandados con la acción de libertad; al llegar vieron mucha gente reunida, quienes los rodearon poniendo piedras delante las ruedas del taxi, siendo la accionante sacada de los cabellos, por el codemandado Víctor Herrera Rosas junto a una persona identificada como Benito, quienes la arrastraron y rompieron sus prendas de vestir, después del forcejeo la soltaron pero la hicieron quedar en la comunidad en contra de su voluntad, durmiendo encerrada en la casa de su hermano.
Jesús Saavedra Arce -codemandado- en audiencia señaló que: 1) No es cierto lo manifestado por la accionante, al contrario su concubino es el que intimidó a los dirigentes amenazándolos con que los mataría; y, 2) No fue evidente la persecución en contra de la accionante, ya que ella podía transitar por donde quería, como tampoco es cierto que la golpearon en algún momento.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- Fragmento 14
- que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, encuentra su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR