SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2397/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante señala que encuentra vulnerado su derecho a la vida y es ilegalmente perseguida; indicando que los demandados con la finalidad de que retire una denuncia, ingresaron a su casa y amenazaron a sus hijos; en otra oportunidad fue agredida físicamente junto a su esposo, cuando asistieron a un congreso en el municipio de Pojo, donde además fueron encerrados por más de ocho horas; por último, fue perseguida por la noche y encontrándose oculta, escuchó decir a uno de los demandados, que debían haberla matado en el monte.
De acuerdo a los antecedentes del caso y lo referido en la Conclusión II.2 de esta Sentencia, se advierte que la accionante junto a su concubino, el 16 de junio de 2011, fueron agredidos físicamente por los comunarios del municipio de Pojo, dirigidos por los ahora demandados; además, se encontraba en esa oportunidad privada de su libertad, pues éstos la entregaron al policía que se constituyó en el lugar, para luego ser trasladada a dependencias de la dirección policial de Totora; asimismo, se tiene que el 19 de junio de 2011, cuando la accionante se dirigía hacia la localidad de Palca, los demandados Jesús Saavedra Arce y Marcos Cuico Guzmán, ingresaron al mismo vehículo en que ella se transportaba y al llegar a su destino se bajó del vehículo y huyó del lugar, siendo perseguida por éstos; en esas circunstancias y encontrándose oculta en un corral, escuchó decir a este último; “Era que lo matemos en el monte nadie iba a saber…” (sic), aseveración que fue corroborada por esta misma autoridad municipal, quien en audiencia reconoció haber emprendido la persecución contra la accionante, minimizando la situación al indicar que, si bien la siguió, no fue para hacerle daño, sino para que se quede al cuidado de sus hijos, aspectos que demuestran que la accionante al margen de haber sido agredida físicamente, se encontraba privada ilegalmente de su libertad y fue perseguida por los demandados sin causa legal alguna.
En ese mismo contexto, se advierte que el 5 de julio de 2011, cuando llegó a notificar a los demandados con la acción de libertad, acompañada de su abogado y el oficial de diligencias del juzgado constituido en Juzgado de garantías constitucionales, fue bajada del vehículo de los cabellos y apartada de sus acompañantes, procediendo a detenerla indebidamente, además de llevársela a un lugar alejado. Este hecho fue reconocido por los demandados, quienes en audiencia indicaron que efectivamente la retuvieron, pero sólo para que aclare el motivo por el cual presentó la acción de libertad, acotando que ese mismo día suscribieron un acta por la cual, permitían que la accionante pueda transitar libremente, tanto en el lugar donde se encontraba su domicilio, como en el lugar de su trabajo.
Lo desarrollado demuestra que el derecho a la vida de la accionante, entendido conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, efectivamente se encontraba amenazado y conculcado por los demandados, quienes desplegaron actos vulneratorios de ese derecho, que fueron ampliamente reconocidos y aceptados por éstos en audiencia, evidenciándose que la vida de la accionante se encontraba en constante peligro, pues las agresiones físicas, la privación indebida de su libertad, el secuestro al momento de notificarles con la acción de libertad, su retención ilegal y la suscripción de un acta que le permitía circular libremente, nos conducen a ese convencimiento. Asimismo, y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, al haber sido sometida la accionante a una persecución y hostigamiento constante por parte de dos de los demandados, sin ninguna causa o respaldo legal para ello, ni orden de privación de libertad emanada de autoridad competente, demuestra que esa persecución fue ilegal e indebida, situación que fue además reconocida por éstos en audiencia; por consiguiente, los aspectos señalados demuestran que son evidentes las aseveraciones expuestas por la accionante en su memorial de demanda, siendo indiscutible la vulneración de sus derechos constitucionales a la vida y a la libertad, como efecto de la persecución indebida de la que fue sujeta, motivos por los cuales corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- Fragmento 14
- que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, encuentra su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR