SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2397/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2397/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2.

          Del mismo modo, se tiene la línea jurisprudencial que expresa en la SC 1649/2011-R de 21 de octubre: 'El derecho a la vida es el bien jurídico más importante de los consagrados en el orden constitucional, previsto por el art. 15.I de la CPE, fue definido por la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0687/2000-R de 14 de julio, como: «… el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección…»'”.

         Por su parte la SCP 0488/2012 de 6 de julio, sobre el derecho a la vida refería: “…que es el primero de los derechos fundamentales de los que goza toda persona desde su concepción hasta su muerte, la SC 1294/2004-R de 12 de agosto, señaló lo siguiente: 'Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento…' ”.