SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2397/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2397/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

El abogado de la accionante ratificó su acción y la amplió indicando que: a) No sólo sufrió agresiones físicas, sino también fue perseguida, provocándole un daño psicológico e intranquilidad; y, b) Se encuentra en peligro latente al no poder ingresar a su domicilio de Palca, ni a su lugar de trabajo y producción agrícola en Río Blanco, encontrándose además, aislada de sus hijos.

El codemandado Marco Cuico Guzmán, en audiencia informó lo siguiente: a) La accionante pidió garantías sin que se haya atentado contra su vida, al contrario, se acordó que ella podía transitar por donde quería; b) En la audiencia cautelar de su concubino Silverio Ortega, ella estaba a favor de éste y no de su hija, que fue víctima de una agresión sexual; c) El 5 de julio de 2011, en una reunión realizada en la tarde, firmamos un acta para que la accionante transite libremente por donde desee; d) No se la amenazó ni persiguió, y si se la hizo quedar el día de la reunión, fue para que aclare el motivo por el cual presentó la acción de libertad; e) De forma complementaria y con relación a la persecución manifestó que, si bien la siguieron, no fue para hacerle daño, sino para que se quede al cuidado de sus hijos, pues cuando su hija fue agredida sexualmente, defendió a su concubino, habiendo decidido el sindicato “que el mismo no tenga pisada a la comunidad por no pertenecer a ella y que si ella continúa defendiéndolo también ella será echada y expulsada de la comunidad” (sic).