SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2397/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
El abogado de la accionante ratificó su acción y la amplió indicando que: a) No sólo sufrió agresiones físicas, sino también fue perseguida, provocándole un daño psicológico e intranquilidad; y, b) Se encuentra en peligro latente al no poder ingresar a su domicilio de Palca, ni a su lugar de trabajo y producción agrícola en Río Blanco, encontrándose además, aislada de sus hijos.
El codemandado Marco Cuico Guzmán, en audiencia informó lo siguiente: a) La accionante pidió garantías sin que se haya atentado contra su vida, al contrario, se acordó que ella podía transitar por donde quería; b) En la audiencia cautelar de su concubino Silverio Ortega, ella estaba a favor de éste y no de su hija, que fue víctima de una agresión sexual; c) El 5 de julio de 2011, en una reunión realizada en la tarde, firmamos un acta para que la accionante transite libremente por donde desee; d) No se la amenazó ni persiguió, y si se la hizo quedar el día de la reunión, fue para que aclare el motivo por el cual presentó la acción de libertad; e) De forma complementaria y con relación a la persecución manifestó que, si bien la siguieron, no fue para hacerle daño, sino para que se quede al cuidado de sus hijos, pues cuando su hija fue agredida sexualmente, defendió a su concubino, habiendo decidido el sindicato “que el mismo no tenga pisada a la comunidad por no pertenecer a ella y que si ella continúa defendiéndolo también ella será echada y expulsada de la comunidad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- Fragmento 14
- que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, encuentra su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR