SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2404/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
El abogado del accionante en audiencia, se ratificó íntegramente en su memorial de acción de libertad, ampliándola, señalando que: a) La denuncia penal fue presentada por un Sindicato que no acreditó personería jurídica y por tanto, no nació a la vida jurídica; b) El “Juez demandado”, definió su detención preventiva en la cárcel pública de Palmasola e hizo caso omiso ante la presentación del certificado médico que justificó la inasistencia del accionante ante la citación emanada y emitió mandamiento de aprehensión, no obstante de haber opuesto la objeción a la querella, con lo cual, incurrió en procesamiento indebido por defectos absolutos; y, c) En forma previa a la primer audiencia de medidas cautelares, el Fiscal de la causa, fue recusado ante la entonces Fiscalía de Distrito y sin que hubiera sido resuelta dicha recusación, continuó en funciones, declinatoria que se opuso igualmente contra los Jueces Mixtos y Cautelares de Instrucción de Warnes, Montero, Portachuelo y Buena Vista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte