SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2404/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue notificado con una querella penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa agravada, ante la cual presentó objeción de querella, observando que no cumplía con los requisitos establecidos en los arts. 290 incs. 1, 2 y 3) y 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo cual todo acto posterior sería nulo; empero, el Juez de la causa no le dio curso, dictando y adoptando disposiciones que fueron apeladas, por constituir resoluciones contrarias a la ley, acusadas de prevaricato, y que a su vez fueron ratificadas por el representante del Ministerio Público, asignado al caso a quien recusó previamente, lo cual no fue óbice para que participara en los actos procesales observados.
Ante esta determinación, la Jueza Primera de Instrucción Mixta y Cautelar de la localidad de Montero de la provincia Obispo Santiestevan, en suplencia legal, ahora codemandada, convocó a audiencia de medidas cautelares el 17 de noviembre de 2010, y ratificó la detención preventiva que fue nuevamente apelada por el accionante, sobre la cual, la Sala Penal Segunda, compuesta por los Vocales ahora demandados, dispuso anular la resolución dictada por la Juez antes mencionada, con la finalidad de que “renueve el acto dentro de las 48 horas” (sic), por lo cual, se encuentra procesado indebidamente y detenido en el penal de “Palmasola”, sin que se hubiera producido su acusación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte