SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2404/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 18
En cuanto al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Warnes y la Jueza Primera de Instrucción Mixta y Cautelar de Montero -ambos demandados- éstos se encontraban compelidos a ponderar la prueba literal presentada por el accionante, según la argumentación técnico legal formulada por el art. 233 del CPP; empero, al haberse cuestionado su actuación y la decisión que hubieron adoptado en su momento, cada uno de ellos; el Tribunal de alzada -en este caso- los Vocales tanto de la Sala Penal Primera como Segunda, fueron los llamados a examinar dichas determinaciones en el marco de sus atribuciones, de acuerdo a las situaciones que dieron lugar a las dos apelaciones planteadas y que incluían el tratamiento del fondo del recurso, situación que no fue resuelta en dichos términos, impidiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional valorar su actuación concreta, al no encontrase dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte