SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2404/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.2.
Igualmente, sin que se hubieran valorado los elementos probatorios para determinar la concurrencia de los riesgos procesales, los Tribunales de alzada, anularon los Autos apelados y dispusieron la reconsideración y renovación del tratamiento de la medida cautelar, en vez de aprobar o revocar las Resoluciones apeladas; por lo que, optaron por una alternativa sui géneris que no esta prevista por ley, dejando al juez a quo la responsabilidad de referirse con la debida motivación y fundamentación, sin pronunciar el análisis de los aspectos demandados como vulnerados e ingresar al fondo de la apelación planteada, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 124, 251 y 398 del CPP, constatando -para el caso de una medida cautelar de detención preventiva- que concurran los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad el autor o partícipe de un hecho punible y que no se someterá al proceso y/u obstaculizará la averiguación de la verdad, aspectos que debió compulsar y no simplemente anular la decisión del a quo, por tener competencia para su revisión y modificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Tribunal de alzada y sus atribuciones específicas
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte