SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2412/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2412/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Weimar Guzmán Mendoza, presento informe escrito cursante a fs. 23 vta., señalando: 1) La acción de libertad, no se establece como hubiese lesionado el derecho a la libertad del ahora accionante; toda vez, que no se ejerció una persecución ilegal, ni se lo procesó indebidamente y menos dispuso la detención ilegal del mismo; 2) Se dispuso la detención preventiva mediante Auto de 30 de marzo de 2011, fue porque concurrían los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, e interpuesta la apelación por Edgar Guevara Rosales, esta fue declarada inadmisible mediante Auto de Vista 140/2011; consiguientemente, la detención no es ilegal; y, 3) Concluyó expresando que el accionante debió solicitar la cesación de la detención preventiva de conformidad al art. 239 del CPP, y no recurrir a la acción de libertad.

Sintetizando lo expuesto, corresponde establecer que: 1) Presentado el sobreseimiento por el Fiscal inferior, al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, ese representante del Ministerio Público deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, inexcusablemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Transcurrido el término señalado, sin que el Fiscal Departamental se pronuncie en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.