Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2412/2012
Fecha: 22-Nov-2012
e)
e) Si bien durante la tramitación a una impugnación a un sobreseimiento es posible solicitar la cesación a una detención preventiva (SC 0217/2005-R de 11 de marzo) por faltar uno de los requisitos contenidos en el art. 233 inc. 1) del CPP, como es “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o participe de un hecho punible”, no existe argumento para mantener la detención preventiva de una o un imputado, cuando esa probabilidad ya no concurre en su persona.