SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2412/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2412/2012

Fecha: 22-Nov-2012

d)

d) El art. 23.I de la CPE, establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” y expresamente reconocido por el art. 7 del CPP, cuando sostiene que: “La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derecho o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”, impelen a adoptar una interpretación favorable a la libertad del imputado.