Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2412/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.1
La abogada del accionante, en audiencia manifestó que el sobreseimiento se emitió en abril, debiendo remitirse en revisión y resolverse a los cinco días, y al no estar publicada esa resolución “nosotros publicamos” (sic), señalo que el Fiscal de Materia, no cumplió con el procedimiento de elevar dentro de las veinticuatro horas cuando no existe querella. Asimismo, refirió que presentó oficios al Juez y al Fiscal de Distrito, pero no obtuvo respuesta, toda vez que “el Fiscal espera que pase la vacación” (sic), presentándose la acción de libertad, encontrándose detenido el ahora accionante cuatro meses indebidamente.