SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2412/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2412/2012

Fecha: 22-Nov-2012

c)

c) El Código de Procedimiento Penal, en su art. 324 establece los plazos  para tramitar y resolver la impugnación a un sobreseimiento que deben cumplirse, toda vez que los fiscales tienen el deber de realizar sus actuaciones de manera diligente, y dentro del marco legal más aún, si se considera que de ese trámite y resolución dependa la libertad del imputado (SC 0214/2011-R), y si bien puede acudirse al juez cautelar para observar la falta de celeridad en las actuaciones de los Fiscales de Materia y los Fiscales Departamentales (SC 0833/2004-R de 1 de junio), la finalidad de la revisión del sobreseimiento, es otorgar certeza a la situación jurídica del imputado, con la resolución de la impugnación al mismo; sin embargo, cuando el imputado se encuentra privado de su libertad, la actuación negligente de dichas autoridades no debe perjudicar al imputado quien goza de presunción de inocencia y en definitiva no le es atribuible el referido incumplimiento de deberes.