SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2412/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2412/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por informe escrito cursante de fs. 24 a 25, expresó que: a) Recibió la imputación formal contra Edgar Guevara Rosales el 24 de agosto de 2010, disponiendo su detención preventiva, por Auto de 30 de marzo de 2011; se puso en conocimiento del Ministerio Público la petición del imputado referida al cumplimiento de plazos procesales, por lo que el 20 de mayo del citado año, la Fiscal de Materia emitió la Resolución de sobreseimiento y las notificaciones con la misma; b) Presentando posteriormente el 1 de junio del referido año, el imputado presenta las publicaciones de la Resolución de sobreseimiento solicitando su libertad; c) Por lo que a objeto de verificar la ejecutoria de la referida Resolución se oficio al Fiscal Departamental de Chuquisaca con la finalidad de que emita certificación sobre la ejecutoria o no de la misma resolución, empero ante el incumplimiento de la misma se emitió otro oficio recepcionado el 5 de julio de 2011, sin remitir respuesta por parte de la Fiscalía Departamental; y d) Por ello expresó que necesita la certificación del Ministerio Público, para disponer la libertad del imputado en cumplimiento al art. 324 del CPP.

a) Conforme la SCP 0068/2012, si bien un requerimiento de sobreseimiento y una sentencia absolutoria no son equivalentes pueden tener efectos similares al impedir un nuevo procesamiento por el mismo hecho (art. 324 del CPP), impedir la conversión de acciones por haber concluido la etapa preparatoria (SC 0189/2007-R de 26 de marzo).