Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2427/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Haciendo uso del derecho a réplica señalaron: 1) Para que proceda la detención preventiva deben concurrir requisitos formales y materiales, dentro de los primeros, la existencia previa de la acusación, que no se cumple en el presente caso determinándose la referida medida sólo con la imputación formal; y 2) No existe flagrancia, puesto que si fue aprehendido dentro de las veinticuatro horas estamos hablando de una cuasi flagrancia pidiendo se tome en cuenta a momento de dictar resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- f)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad inimputables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR