SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2427/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2427/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Haciendo uso del derecho a réplica señalaron: 1) Para que proceda la detención preventiva deben concurrir requisitos formales y materiales, dentro de los primeros, la existencia previa de la acusación, que no se cumple en el presente caso determinándose la referida medida sólo con la imputación formal; y 2) No existe flagrancia, puesto que si fue aprehendido dentro de las veinticuatro horas estamos hablando de una cuasi flagrancia pidiendo se tome en cuenta a momento de dictar resolución.