SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2427/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2427/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su hijo AA de quince años de edad, fue ilegalmente aprehendido y detenido por la policía sin cumplir las reglas del debido proceso, en total inobservancia del art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que la supuesta intervención constreñida en el informe de intervención policial preventiva de 9 de abril de 2011, referido a la acción directa de la policía por flagrancia, ante el llamado de un ciudadano anoticiado de que la madre de la víctima detuvo al supuesto infractor -su hijo- cuando se encontraba en esas inmediaciones, poniendo al aprehendido a disposición del Ministerio Público.

Puesto que la flagrancia conlleva diferentes presupuestos, siendo el primero de ellos, el hecho de sorprender al sujeto activo del delito en el lugar y en el momento de la comisión del delito; y, el segundo es el acto posterior a la consumación del delito y que promueve la persecución del sujeto, donde interviene la policía en caso de fuga, cuando el sujeto está legalmente detenido y en delito flagrante, en cumplimiento a la orden del Juez competente, habiendo AA sido detenido por más de media hora por la madre de la supuesta víctima, sin existir denuncia previa, siendo que su representado no fue sorprendido cometiendo o intentando cometer el delito, presumiéndose su participación sólo por versión de la víctima y la presión de la madre de ésta.

La representante del Ministerio Público, convalidó actos ilegales cometidos por la Policía Boliviana en la aprehensión de AA, habiendo emitido imputación formal con requerimiento de aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, siendo que dicha medida, en el caso de autos, sólo puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia a partir del momento que recibe la “acusación”, conforme el art. 233 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) siendo que recién en esta etapa se solicita las medidas cautelares, además que en todos los actos procesales AA no estuvo con sus padres en razón de ser menor de edad, siendo trasladado a un centro de infracciones sin su acompañamiento, cometiéndose varios hechos que no son susceptibles de convalidación, correspondiendo que se anule obrados hasta fojas cero.

Silvia Karina Rocabado De Lafuente, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, convalidó la imputación formal fundada en prueba ilícita como ser la falta de denuncia y la intervención directa de la policía, por supuestos hechos suscitados en flagrancia, la falta de individualización del individuo, la ausencia de testigos oculares y la inconcurrencia de los progenitores en todos los actos procesales; así como el traslado e incomunicación en celdas policiales, denegando el derecho a la defensa. Por lo que esta autoridad dispuso la detención ilegal de su representado por Auto de 27 de mayo de 2011, además de haber rechazado su petitorio de nulidad de obrados, interpretando la concepción de la flagrancia sin el sustento legal correspondiente.