SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2427/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Silvia Karina Melgarejo De Lafuente, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, por informe escrito de fs. 44 a 48 señaló: a) El 21 de mayo de 2011, los ahora accionantes interpusieron incidente de nulidad de obrados porque se habría atentado contra el debido proceso y vulnerado derechos y garantías del menor por parte de la policía y del Ministerio Público, quien habría convalidado hechos ilícitos, por lo que pidieron que se anule obrados hasta fojas cero; b) La presente acción de libertad tiene los mismos argumentos que el referido incidente presentado; c) El 11 de abril de 2011, Rider Roger Revuelta Quiroga, Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra AA, por la supuesta comisión de la infracción tipificada como delito de violación a niño, niña y adolescente contra el menor BB de cuatro años de edad, acompañando prueba consistente en: informe de acción directa efectuada por Oliver Luna Mamani, funcionario policial; informe del investigador asignado al caso de 9 de abril de 2011, quien recibió la denuncia de Nilda Maribel Fuentes Hinojosa, madre de la víctima, que identificó como autor del delito a AA, corroborado por el informe de acción directa; acta de entrevista de la madre de la víctima; acta de secuestro de prendas en virtud al requerimiento fiscal, donde se secuestró una polera blanca de AA, que tenía en la parte inferior manchas, así como el secuestro de un calzoncillo de color amarillo y negro con manchas de sangre en la parte inferior; certificado médico forense que indica en el “diagnóstico desgarro reciente en esfínter anal, ano contranatura” (sic); declaración de la víctima BB de cuatro años de edad; acta de declaración informativa de AA, quien se abstuvo de declarar en presencia de Mabel Montaño Meneses, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y de su madre Celestina Fernández de García, cuyas firmas constan en el pie del referido documento; y, una anterior denuncia presentada contra AA, relativo al delito de corrupción de menores inserto en el art. 318 del Código Penal (CP); d) Por lo que la intervención policial está enmarcada en la norma, pues actuó dentro de las veinticuatro horas de sucedido el hecho, es decir en flagrancia; e) No violentó ningún derecho y/o garantía, puesto que AA siempre estuvo asistido por su abogada defensora y su madre en la audiencia, obrando conforme a derecho;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- f)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad inimputables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR