SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2427/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
Marlene Ivette Rocabado Revollo, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 24 y vta., manifestó: i) Requirió la medida cautelar de detención preventiva de acuerdo al análisis de los antecedentes, poniendo a disposición de la autoridad jurisdiccional competente al adolescente infractor; ii) La intervención policial y la imputación se realizaron dentro de las veinticuatro horas de cometido el delito en flagrancia; iii) Toda persona que se encuentre en delito flagrante podrá ser aprehendido por cualquier persona y ser conducido ante la autoridad competente, en el presente caso una vez que la madre de la víctima tuvo conocimiento del hecho inmediatamente puso en conocimiento del funcionario policial; iv) Es falso lo señalado por los representantes del accionante con referencia a que no estuvieron presentes al momento de prestarse la declaración informativa de AA, puesto que en el acta consta la firma de la madre, ahora accionante; y, v) La medida cautelar se impuso conforme al quantum de la pena y a los riesgos procesales de obstaculización y peligro de fuga del imputado.
Los accionantes alegaron la lesión de los derechos de su representado a la libertad de locomoción, a la “convivencia en el núcleo familiar”, al esparcimiento, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, así como al principio de legalidad, en virtud a que: i) Marlene Ivette Rocabado Revollo, Fiscal de Materia, convalidó los actos ilegales cometidos por la policía, emitió imputación con el requerimiento de aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, cuando debía hacerlo a momento de presentar la acusación, inconcurrencia de los padres del menor en todos los actos procesales; y, ii) Silvia Karina Melgarejo De Lafuente, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, dispuso arbitrariamente la detención preventiva del menor AA, cuando se presentó la imputación y rechazó mediante Auto de 27 de mayo de 2011, el incidente de nulidad de obrados presentado, además de no haber dado una interpretación cabal de la flagrancia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- f)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad inimputables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR