SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2427/2012
Fecha: 22-Nov-2012
“improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de junio de 2011, cursante de fs. 52 a 56, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) No se advierte apelaciones contra las resoluciones asumidas por la autoridad jurisdiccional; 2) Recursos idóneos de defensa inmediata contra las supuestas lesiones o restricciones a sus derechos; y, 3) Que al no haberse denunciado oportunamente la supuesta actuación ilegal de la policía en la aprehensión del imputado, así como no haber impugnado las determinaciones de la Jueza de la Niñez y Adolescencia, con respecto a la detención preventiva así como el rechazo del incidente sobre actividad procesal defectuosa, determina que la acción de libertad interpuesta devenga en “improcedente”, no siendo posible ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- f)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad inimputables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR