Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2427/2012
Fecha: 22-Nov-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 7 de junio de 2011, cursante de fs. 52 a 56, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- f)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad inimputables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR