Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2427/2012
Fecha: 22-Nov-2012
f)
f) El adolescente infractor no acreditó tener familia establecida, ocupación lícita o estudios, de forma documentada, de la declaración de la víctima se tiene que fue plenamente identificado; g) La defensa no pidió la cesación de la detención preventiva en el Centro de Infractores “Aconley”; y, h) Existiendo dos sujetos de protección primero, BB de cuatro años de edad, quien sufrió abuso sexual, y segundo, el adolescente AA acusado de la infracción considerada como delito de violación de niño, niña y adolescente de acuerdo a las circunstancias y a la edad de la víctima y del infractor, por lo que se aplicó lo establecido en el art. 6 del CNNA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- f)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurídico sobre la aprehensión a menores infractores
- III.3. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad inimputables
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR