SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2434/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Mediante informe escrito presentado por Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, cursante a fs. 78 y vta., refirieron que se determinó la improcedencia de las cuestiones planteadas por la defensa del imputado porque: 1) En cuanto a la actividad procesal defectuosa, dentro de parámetros racionales, se hubieran cumplido las formalidades previstas en el art. 219 del CPP, pues no es posible exigir la concurrencia del abogado defensor al acto de confrontación fotográfica de una persona aún no identificada, por lo que no concurría ninguna causal de nulidad y ese elemento probatorio fue debidamente considerado por la Jueza, respecto a la probable autoría; y, 2) Se constató la concurrencia de los requisitos para la detención preventiva en los artículos e incisos identificados por la Juzgadora. Por ello no puede considerarse que se hubieran afectado los derechos invocados del accionante, en ese mérito solicitaron la “improcedencia” del recurso.
Mabel Gutiérrez Vallejos, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y Cautelar de Cliza del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, en audiencia, señaló que se le comunicó del inicio de investigación el 4 de febrero de 2011 y el 22 del mismo mes y año, dispuso la detención preventiva del imputado en mérito al establecimiento objetivo de los requisitos para su procedencia, es decir, por autoría y peligro de fuga y de obstaculización. En ese sentido, en la etapa preparatoria, para la recolección de evidencias de prueba, no se necesita prueba plena sino simplemente indicios de su participación en el hecho que se investiga, detalles que se encuentran plenamente motivados y fundamentados en el Auto 09/11 de 22 de febrero de 2011. Al no haber actuado de forma ilegal o indebida, solicitó se declare “improcedente” y se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. El proceso penal, la etapa preparatoria y las fases preliminar y de desarrollo
- III.4. Distinción entre acto investigativo (reconocimiento o confrontación fotográfica para identificación) y medio de prueba (reconocimiento de personas o desfile identificativo)
- III.5. Análisis del caso concreto
- libertad personal
- netamente con fines investigativos e identificativos
- REVOCAR en parte