SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2434/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2434/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Fragmento 15

           Toda persona que acuda a la vía de acción de libertad, solicitando tutela por estar sometida a un proceso indebido, debe cumplir requisitos que la jurisprudencia constitucional ha establecido con el fin de no desvirtuar los fines y objetivos tanto de las acciones constitucionales como de los procesos ordinarios y las autoridades encargadas de su trámite; por ello, la SC 1251/2011-R de 16 de septiembre, citando la jurisprudencia sentada por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, en referencia a lesiones del debido proceso, expresó que: ”'…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”. Este criterio ha sido asumido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, buscando evitar el abuso que se daría si no se especifican los casos de procedencia de la presente acción.