SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2434/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Distinción entre acto investigativo (reconocimiento o confrontación fotográfica para identificación) y medio de prueba (reconocimiento de personas o desfile identificativo)
A objeto de discernir lo que constituye un acto investigativo y un medio de prueba; hacemos referencia a que en el Código de Procedimiento Penal boliviano tanto los medios de prueba como los actos de investigación, no se encuentran diferenciados adecuadamente, varios de ellos se encuentran previstos bajo el Libro Cuarto, “Medios de prueba” sin hacer la distinción correcta unos de otros; esta falta de claridad lleva a una confusión, como había señalado la autora Carolina Sanchis Crespo: “En un proceso penal las fuentes de prueba comienzan su andadura procesal en el procedimiento preliminar y en él reciben un tratamiento y están orientadas a finalidades distintas que cuando esas mismas fuentes alcanzan el verdadero proceso penal, esto es, el juicio oral. De tal modo que se impone una distinción entre los actos de investigación o diligencias y los medios de prueba.
4ª. En la realización de los actos de prueba deben respetarse escrupulosamente los principios de inmediación y contradicción, que son los que informan el juicio oral. El nivel de exigencia de estos principios disminuye o desaparece cuando lo que se realiza es un acto de investigación” (SANCHIS CRESPO, Carolina, La etapa preparatoria penal. Colección Jurídica El País Nº 19, Santa Cruz de la Sierra: El País, ISBN: 99905-71-35-X, 2006. Pág. 115 a 117).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. El proceso penal, la etapa preparatoria y las fases preliminar y de desarrollo
- III.4. Distinción entre acto investigativo (reconocimiento o confrontación fotográfica para identificación) y medio de prueba (reconocimiento de personas o desfile identificativo)
- III.5. Análisis del caso concreto
- libertad personal
- netamente con fines investigativos e identificativos
- REVOCAR en parte