SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2441/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, mediante informe cursante a fs. 30 y vta. manifestó lo siguiente: 1) El Ministerio Público solicitó una orden de allanamiento en la casa de una de las imputadas; debido a que, se estaban realizando actos ilícitos referidos a la Ley 1008; una vez constituidos en el domicilio, encontrando en el allanamiento a las imputadas junto a otro coimputado en la comisión de delitos con relación a la ley antes citada y; es así que, son aprehendidos en flagrancia, momento en el cual, el investigador asignado al caso obtuvo los antecedentes de identificación de las mismas, procediéndose a tomar y recibir sus declaraciones informativas, extremos que fueron plasmados en la imputación formal; aclarando además que fueron aprehendidos porque se los encontró en flagrancia; 2) En la imputación se hizo una verificación de las acusadas y realizada la notificación pertinente se llevó a cabo dentro del término de ley la audiencia de medidas cautelares; ambas imputadas se presentaron con sus abogados defensores y en ningún momento se hizo conocer que había un error en la identificación de las mismas; 3) El art. 83 del CPP establece que en caso de haber error o duda en la identificación, éstos pueden ser corregidos hasta ejecución de sentencia; presentado el recurso de nulidad por parte de las accionantes, éste se resolverá lo que en derecho corresponda; 4) Habiéndose acreditado la concurrencia de los dos presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP; es decir, la probabilidad en la autoría o participación en el ilícito de la Ley 1008 por delitos de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y; así también, la existencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización, es que se dictó la detención preventiva de los tres imputados, no habiendo hecho uso del recurso de apelación de las medidas cautelares; además en todo este tiempo, la defensa no hizo mención de la existencia de algún error; de manera que, su autoridad pudiera realizar la rectificación pertinente en la documentación correspondiente; 5) El Fiscal dio cumplimiento a lo establecido en los arts. 314 y 315 del CPP, y en el término de tres días con o sin respuesta resolverá lo que corresponda en derecho; y, 6) En cumplimiento del procedimiento inmediato por delitos en flagrancia, que una vez concluido, el Fiscal debe presentar su requerimiento conclusivo.
Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, mediante informe cursante a fs. 30 y vta. manifestó lo siguiente: 1) El Ministerio Público solicitó una orden de allanamiento en la casa de una de las imputadas; debido a que, se estaban realizando actos ilícitos referidos a la Ley 1008; una vez constituidos en el domicilio, encontrando en el allanamiento a las imputadas junto a otro coimputado en la comisión de delitos con relación a la ley antes citada y; es así que, son aprehendidos en flagrancia, momento en el cual, el investigador asignado al caso obtuvo los antecedentes de identificación de las mismas, procediéndose a tomar y recibir sus declaraciones informativas, extremos que fueron plasmados en la imputación formal; aclarando además que fueron aprehendidos porque se los encontró en flagrancia; 2) En la imputación se hizo una verificación de las acusadas y realizada la notificación pertinente se llevó a cabo dentro del término de ley la audiencia de medidas cautelares; ambas imputadas se presentaron con sus abogados defensores y en ningún momento se hizo conocer que había un error en la identificación de las mismas; 3) El art. 83 del CPP establece que en caso de haber error o duda en la identificación, éstos pueden ser corregidos hasta ejecución de sentencia; presentado el recurso de nulidad por parte de las accionantes, éste se resolverá lo que en derecho corresponda; 4) Habiéndose acreditado la concurrencia de los dos presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP; es decir, la probabilidad en la autoría o participación en el ilícito de la Ley 1008 por delitos de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y; así también, la existencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización, es que se dictó la detención preventiva de los tres imputados, no habiendo hecho uso del recurso de apelación de las medidas cautelares; además en todo este tiempo, la defensa no hizo mención de la existencia de algún error; de manera que, su autoridad pudiera realizar la rectificación pertinente en la documentación correspondiente; 5) El Fiscal dio cumplimiento a lo establecido en los arts. 314 y 315 del CPP, y en el término de tres días con o sin respuesta resolverá lo que corresponda en derecho; y, 6) En cumplimiento del procedimiento inmediato por delitos en flagrancia, que una vez concluido, el Fiscal debe presentar su requerimiento conclusivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.La Resolución que resuelve incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Fragmento 17