SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2441/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2441/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El proceso penal en contra de las accionantes se inició mediante solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público el 17 de febrero de 2011, por delitos relativos a la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, se efectuó en el domicilio de la zona Villa Adela Plan 560 manzano 327 s/n entre calles Hernando Siles y Mamoré de acuerdo a informe, croquis y fotografía del inmueble.

Como efecto del mencionado allanamiento, fueron detenidas, Elena Silvestre Vasquez con C.I 2351306 y Rosario Silvestre Guaqui, personas con diferente nombre y documentos de identidad, completamente extrañas a las accionantes; ya que, sus nombres son Elena Silvestre vda. de Paredes con C.I. 2351806 y María Rosario Silvestre Guaqui con C.I. 2309368; no siendo esto suficiente, el 18 de febrero de ese año, fueron imputadas causándoles grave perjuicio, quitándoles el derecho a la libertad y al debido proceso y, la autoridad demandada dispuso mediante Auto motivado de 19 de febrero del mismo año, la detención preventiva de ambas, sin ni siquiera verificar las cédulas de identidad de cada una de ellas.

El proceso penal en contra de las accionantes se inició mediante solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público el 17 de febrero de 2011, por delitos relativos a la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, se efectuó en el domicilio de la zona Villa Adela Plan 560 manzano 327 s/n entre calles Hernando Siles y Mamoré de acuerdo a informe, croquis y fotografía del inmueble.

Como efecto del mencionado allanamiento, fueron detenidas, Elena Silvestre Vasquez con C.I 2351306 y Rosario Silvestre Guaqui, personas con diferente nombre y documentos de identidad, completamente extrañas a las accionantes; ya que, sus nombres son Elena Silvestre vda. de Paredes con C.I. 2351806 y María Rosario Silvestre Guaqui con C.I. 2309368; no siendo esto suficiente, el 18 de febrero de ese año, fueron imputadas causándoles grave perjuicio, quitándoles el derecho a la libertad y al debido proceso y, la autoridad demandada dispuso mediante Auto motivado de 19 de febrero del mismo año, la detención preventiva de ambas, sin ni siquiera verificar las cédulas de identidad de cada una de ellas.