SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2441/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal en contra de las accionantes se inició mediante solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público el 17 de febrero de 2011, por delitos relativos a la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, se efectuó en el domicilio de la zona Villa Adela Plan 560 manzano 327 s/n entre calles Hernando Siles y Mamoré de acuerdo a informe, croquis y fotografía del inmueble.
Como efecto del mencionado allanamiento, fueron detenidas, Elena Silvestre Vasquez con C.I 2351306 y Rosario Silvestre Guaqui, personas con diferente nombre y documentos de identidad, completamente extrañas a las accionantes; ya que, sus nombres son Elena Silvestre vda. de Paredes con C.I. 2351806 y María Rosario Silvestre Guaqui con C.I. 2309368; no siendo esto suficiente, el 18 de febrero de ese año, fueron imputadas causándoles grave perjuicio, quitándoles el derecho a la libertad y al debido proceso y, la autoridad demandada dispuso mediante Auto motivado de 19 de febrero del mismo año, la detención preventiva de ambas, sin ni siquiera verificar las cédulas de identidad de cada una de ellas.
El proceso penal en contra de las accionantes se inició mediante solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público el 17 de febrero de 2011, por delitos relativos a la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, se efectuó en el domicilio de la zona Villa Adela Plan 560 manzano 327 s/n entre calles Hernando Siles y Mamoré de acuerdo a informe, croquis y fotografía del inmueble.
Como efecto del mencionado allanamiento, fueron detenidas, Elena Silvestre Vasquez con C.I 2351306 y Rosario Silvestre Guaqui, personas con diferente nombre y documentos de identidad, completamente extrañas a las accionantes; ya que, sus nombres son Elena Silvestre vda. de Paredes con C.I. 2351806 y María Rosario Silvestre Guaqui con C.I. 2309368; no siendo esto suficiente, el 18 de febrero de ese año, fueron imputadas causándoles grave perjuicio, quitándoles el derecho a la libertad y al debido proceso y, la autoridad demandada dispuso mediante Auto motivado de 19 de febrero del mismo año, la detención preventiva de ambas, sin ni siquiera verificar las cédulas de identidad de cada una de ellas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.La Resolución que resuelve incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Fragmento 17