SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2441/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2441/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso presente, las accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, “a la detención arbitraria”, a la defensa, a la presunción de inocencia, al juez natural, a la igualdad procesal, a ser oídas, a la vida y al debido proceso; ya que, fueron aprehendidas en cumplimiento al mandamiento de allanamiento realizado por la FELCN, siendo sus nombres y documentos de identidad completamente distintos a los consignados en el informe de dicho operativo, resultando ser personas totalmente diferentes.

Revisados los antecedentes; se tiene que, dentro de un trámite relativo a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la Jueza ahora demandada, a solicitud del Ministerio Público, emitió el mandamiento de allanamiento en el domicilio de la zona Villa Adela Plan 560, manzano 327 s/n, entre calles Hernando Siles y Mamoré; como efecto de su cumplimiento, fueron aprehendidas Elena Silvestre Vásquez con C.I 2351306 y Rosario Silvestre Guaqui; asimismo, se procedió al secuestro de sustancias controladas y destrucción de una fábrica; lo cual, nos lleva a concluir que fueron aprehendidas en flagrancia; es así que fueron imputadas formalmente tal como se expone en la Conclusión II.2, de este fallo llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares; en la cual, la autoridad ahora demandada dispuso su detención preventiva de acuerdo a lo desarrollado en la Conclusión II.3. de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Ante la situación expuesta “ut supra”, se evidencia que las ahora accionantes presentaron incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa sobre la base de la existencia de error en su identidad; cuestión que es motivo de la presente acción de libertad; sin embargo, se evidencia que éstas no agotaron la vía ordinaria de reclamo sobre los actos que consideraban lesivos a sus derechos; mediante el recurso de apelación incidental, de acuerdo a lo ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, considerado como el medio idóneo por el cual se modifica o ratifica una resolución adoptada por la autoridad a quo, como efecto de la impugnación por medio de un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; de esta manera, si las accionantes consideraban que la resolución por la cual se dilucido el incidente de nulidad, se constituía un acto ilegal conforme  acusan a través de esta acción tutelar, debieron recurrir ante la autoridad superior, mediante el recurso de apelación incidental en concordancia a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, antes de activar la jurisdicción constitucional.

En el caso presente, las accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, “a la detención arbitraria”, a la defensa, a la presunción de inocencia, al juez natural, a la igualdad procesal, a ser oídas, a la vida y al debido proceso; ya que, fueron aprehendidas en cumplimiento al mandamiento de allanamiento realizado por la FELCN, siendo sus nombres y documentos de identidad completamente distintos a los consignados en el informe de dicho operativo, resultando ser personas totalmente diferentes.

Revisados los antecedentes; se tiene que, dentro de un trámite relativo a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la Jueza ahora demandada, a solicitud del Ministerio Público, emitió el mandamiento de allanamiento en el domicilio de la zona Villa Adela Plan 560, manzano 327 s/n, entre calles Hernando Siles y Mamoré; como efecto de su cumplimiento, fueron aprehendidas Elena Silvestre Vásquez con C.I 2351306 y Rosario Silvestre Guaqui; asimismo, se procedió al secuestro de sustancias controladas y destrucción de una fábrica; lo cual, nos lleva a concluir que fueron aprehendidas en flagrancia; es así que fueron imputadas formalmente tal como se expone en la Conclusión II.2, de este fallo llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares; en la cual, la autoridad ahora demandada dispuso su detención preventiva de acuerdo a lo desarrollado en la Conclusión II.3. de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Ante la situación expuesta “ut supra”, se evidencia que las ahora accionantes presentaron incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa sobre la base de la existencia de error en su identidad; cuestión que es motivo de la presente acción de libertad; sin embargo, se evidencia que éstas no agotaron la vía ordinaria de reclamo sobre los actos que consideraban lesivos a sus derechos; mediante el recurso de apelación incidental, de acuerdo a lo ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, considerado como el medio idóneo por el cual se modifica o ratifica una resolución adoptada por la autoridad a quo, como efecto de la impugnación por medio de un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; de esta manera, si las accionantes consideraban que la resolución por la cual se dilucido el incidente de nulidad, se constituía un acto ilegal conforme  acusan a través de esta acción tutelar, debieron recurrir ante la autoridad superior, mediante el recurso de apelación incidental en concordancia a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, antes de activar la jurisdicción constitucional.