SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2441/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2441/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

La abogada de las accionantes, en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: a) Se detiene a las accionantes sin identificarlas, dado que contaban con su cédula de identidad, consignando éstas un nombre y número de identificación muy diferente a los que consta en el informe de la detención; hecho que, ni siquiera fue observado por el Fiscal a cargo del caso, quien emitió el mismo día la imputación formal; b) El derecho a la identidad es primario antes de atribuir hechos delictivos a alguien; c) Las accionantes son totalmente inocentes y se encuentran en un estrés absoluto por la detención, además tienen desconocimiento del procedimiento penal y por lo tanto desconocen sus derechos; d) Los abogados que intervinieron en la audiencia de medidas cautelares no hicieron notar a la Jueza la falla en la identificación de las accionantes; y, e) Como abogada de las accionantes, pudo constatar el error en la identidad de las mismas y planteó el incidente de actividad procesal defectuosa que luego de una semana se dictó una providencia referida a un incidente  de incautación de inmueble, hecho que no era de su conocimiento, pidiéndoles a los funcionarios del juzgado correspondiente que subsanen; sin haber obtenido hasta el momento la providencia correcta; siendo que la norma del art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala el plazo de cinco días en caso de incidente; de esta forma sus defendidas se encuentran en absoluto estado de indefensión; por lo cual, pidió se les conceda la tutela solicitada.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

La abogada de las accionantes, en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: a) Se detiene a las accionantes sin identificarlas, dado que contaban con su cédula de identidad, consignando éstas un nombre y número de identificación muy diferente a los que consta en el informe de la detención; hecho que, ni siquiera fue observado por el Fiscal a cargo del caso, quien emitió el mismo día la imputación formal; b) El derecho a la identidad es primario antes de atribuir hechos delictivos a alguien; c) Las accionantes son totalmente inocentes y se encuentran en un estrés absoluto por la detención, además tienen desconocimiento del procedimiento penal y por lo tanto desconocen sus derechos; d) Los abogados que intervinieron en la audiencia de medidas cautelares no hicieron notar a la Jueza la falla en la identificación de las accionantes; y, e) Como abogada de las accionantes, pudo constatar el error en la identidad de las mismas y planteó el incidente de actividad procesal defectuosa que luego de una semana se dictó una providencia referida a un incidente  de incautación de inmueble, hecho que no era de su conocimiento, pidiéndoles a los funcionarios del juzgado correspondiente que subsanen; sin haber obtenido hasta el momento la providencia correcta; siendo que la norma del art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala el plazo de cinco días en caso de incidente; de esta forma sus defendidas se encuentran en absoluto estado de indefensión; por lo cual, pidió se les conceda la tutela solicitada.